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Artículo 2 del Decreto Ley 681

Crea premio nacional de historia, y declara que los premios de literatura, arte, ciencia y periodismo se regiran por las normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6282 / 9089743.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Premio Nacional de Literatura se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al escritor chileno cuya obra, por su excelencia, lo haga acreedor a dicha distinción.