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Artículo 7 del Decreto Ley 681

Crea premio nacional de historia, y declara que los premios de literatura, arte, ciencia y periodismo se regiran por las normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6282 / 9089748.

Texto oficial

Artículo 7°.- Se propenderá, sin que ello signifique una obligación para el jurado, a que los premios establecidos en esta ley se confieran alternativamente dentro de las distintas especialidades o áreas que comprende cada una de ellas.