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Artículo 8 del Decreto Ley 681

Crea premio nacional de historia, y declara que los premios de literatura, arte, ciencia y periodismo se regiran por las normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6282 · idParte: 9089749

Texto oficial

Artículo 8°.- Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados compuestos, en cada caso, en la siguiente forma: a) El de Literatura, por el Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia Chilena de la Lengua; por quien sea o haya sido Rector o Vice Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste, y por quien tenga o haya tenido el cargo de Decano o Director de la unidad académica encargada de Filosofía y Letras de alguna de las universidades referidas. Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores. b) El de Historia, por el Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia Chilena de la Historia; por quien sea o haya sido Rector o Vice Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste, y por un Director o ex Director de los Institutos o Departamentos de Historia de alguna de las universidades referidas. Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores. c) El de Arte, por el Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia Chilena de Bellas Artes; por quien sea o haya sido Rector o Vice Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste, designado por el Consejo de Rectores; por los Decanos de las Facultades de Artes de las Universidades de Chile y Católica de Chile, y por un especialista designado por el jurado. d) El de Ciencias, por el Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia Chilena de Ciencias; por quien sea o haya sido Rector o Vice Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste, y por quien tenga o haya tenido el cargo de Decano o Director de la Facultad de Ciencias de alguna de las universidades referidas. Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores. e) El de Periodismo, por el Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia de Ciencias Sociales; por un Decano o ex Decano de la Facultad de Letras de la cual dependan las Escuelas de Periodismo, y por un Director o ex Director de las Escuelas de Periodismo de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste. Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores. La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de los dos tercios de sus miembros. El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría. En caso de empate, dirimirá el Presidente del Jurado.