Texto oficial
Artículo 8°.- Los Premios antes referidos se
otorgarán por jurados compuestos, en cada caso, en la
siguiente forma:
a) El de Literatura, por el Ministro de Educación
Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del
Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia Chilena
de la Lengua; por quien sea o haya sido Rector o Vice Rector
Académico de alguna de las Universidades del Estado o
reconocidas por éste, y por quien tenga o haya tenido el
cargo de Decano o Director de la unidad académica encargada
de Filosofía y Letras de alguna de las universidades
referidas.
Estos dos últimos integrantes serán designados por el
Consejo de Rectores.
b) El de Historia, por el Ministro de Educación
Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del
Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia Chilena
de la Historia; por quien sea o haya sido Rector o Vice
Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado
o reconocidas por éste, y por un Director o ex Director de
los Institutos o Departamentos de Historia de alguna de las
universidades referidas.
Estos dos últimos integrantes serán designados por el
Consejo de Rectores.
c) El de Arte, por el Ministro de Educación Pública,
quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de
Chile; por el Presidente de la Academia Chilena de Bellas
Artes; por quien sea o haya sido Rector o Vice Rector
Académico de alguna de las Universidades del Estado o
reconocidas por éste, designado por el Consejo de Rectores;
por los Decanos de las Facultades de Artes de las
Universidades de Chile y Católica de Chile, y por un
especialista designado por el jurado.
d) El de Ciencias, por el Ministro de Educación
Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del
Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia Chilena
de Ciencias; por quien sea o haya sido Rector o Vice Rector
Académico de alguna de las Universidades del Estado o
reconocidas por éste, y por quien tenga o haya tenido el
cargo de Decano o Director de la Facultad de Ciencias de
alguna de las universidades referidas.
Estos dos últimos integrantes serán designados por el
Consejo de Rectores.
e) El de Periodismo, por el Ministro de Educación
Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del
Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia de
Ciencias Sociales; por un Decano o ex Decano de la Facultad
de Letras de la cual dependan las Escuelas de Periodismo, y
por un Director o ex Director de las Escuelas de Periodismo
de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por
éste.
Estos dos últimos integrantes serán designados por el
Consejo de Rectores.
La sesión en que el jurado determine el premio deberá
contar con la asistencia de los dos tercios de sus miembros.
El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría. En
caso de empate, dirimirá el Presidente del Jurado.