Texto oficial
ARTICULO 12° La Ley de Presupuestos de la Nación,
deberá consultar cada año, en el Presupuesto Corriente de
la Secretaría y Administración General del Ministerio de
Educación Pública los recursos necesarios para cubrir los
gastos que demande la aplicación del presente decreto ley.
Los premios señalados en este decreto ley, tendrán el
financiamiento establecido en las leyes 7.368, de 1942;
11.479, de 1953; 15.358, de 1963; 16.746, de 1968, y las
pensiones vitalicias se imputarán al ítem de pensiones del
Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
En el caso de que los rendimientos de las leyes
mencionadas no alcancen a financiar el gasto que originen
los premios señalados, el Ministerio de Hacienda deberá
suplementar los ítem correspondientes del Presupuesto
Nacional hasta cubrir el total del déficit.