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Artículo 11 del Decreto Ley 681

Crea premio nacional de historia, y declara que los premios de literatura, arte, ciencia y periodismo se regiran por las normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6282 / 9089752.

Texto oficial

ARTICULO 11° Los premios establecidos en este decreto ley consistirán en un diploma, en la suma de trescientos setenta mil quinientos pesos reajustables según las variaciones del Indice de Precios al Consumidor, y en una pensión vitalicia equivalente a la suma de quince mil novecientos pesos que se reajustará en forma automática de acuerdo a las normas establecidas en el Título V del decreto ley 670, de 1974 y sus modificaciones. Esta pensión se pagará mensualmente a contar del 1° de enero del año siguiente al otorgamiento del premio. La parte del premio consistente en la suma de trescientos setenta mil quinientos pesos, estará afecta a lo dispuesto en el artículo 17° N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley 824, de 1974. La pensión vitalicia estará sujeta a las normas tributarias vigentes. Los galardones con el premio y la pensión, podrán acogerse a los beneficios del Servicio Médico Nacional de Empleados, debiendo realizar las cotizaciones correspondientes de acuerdo con las normas que establezca el reglamento. La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro. Cuando se premie a un equipo de científicos, recibirá la pensión vitalicia el integrante de dicho equipo que el Jurado determine.