Texto oficial
ARTICULO 11° Los premios establecidos en este decreto
ley consistirán en un diploma, en la suma de trescientos
setenta mil quinientos pesos reajustables según las
variaciones del Indice de Precios al Consumidor, y en una
pensión vitalicia equivalente a la suma de quince mil
novecientos pesos que se reajustará en forma automática de
acuerdo a las normas establecidas en el Título V del
decreto ley 670, de 1974 y sus modificaciones. Esta pensión
se pagará mensualmente a contar del 1° de enero del año
siguiente al otorgamiento del premio.
La parte del premio consistente en la suma de
trescientos setenta mil quinientos pesos, estará afecta a
lo dispuesto en el artículo 17° N° 23 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del
decreto ley 824, de 1974. La pensión vitalicia estará
sujeta a las normas tributarias vigentes.
Los galardones con el premio y la pensión, podrán
acogerse a los beneficios del Servicio Médico Nacional de
Empleados, debiendo realizar las cotizaciones
correspondientes de acuerdo con las normas que establezca el
reglamento.
La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad,
con cualquiera otra pensión o remuneración que el
beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.
Cuando se premie a un equipo de científicos, recibirá
la pensión vitalicia el integrante de dicho equipo que el
Jurado determine.