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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 681

Crea premio nacional de historia, y declara que los premios de literatura, arte, ciencia y periodismo se regiran por las normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6282 / 9089755.

Texto oficial

Artículos transitorios ARTICULO 1° Las personas actualmente acreedoras a la pensión vitalicia derivada del otorgamiento de un premio nacional la continuarán percibiendo sin la limitación a que se refería el artículo 8° de la ley 17.595.