Texto oficial
ARTICULO 2° Durante el presente año 1974, se
concederán los Premios Nacionales de Literatura, Historia y
Arte, facultándose al Jurado para reunirse, con el objeto
de discernir los Premios, entre el 4 y el 15 de noviembre, y
deberán emitir su fallo a más tardar el 2 de diciembre.
A partir del año 1975 se otorgarán los Premios
Nacionales de Ciencia y Periodismo, para seguir en el futuro
concediéndose cada dos años.