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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 681

Crea premio nacional de historia, y declara que los premios de literatura, arte, ciencia y periodismo se regiran por las normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6282 / 9089756.

Texto oficial

ARTICULO 2° Durante el presente año 1974, se concederán los Premios Nacionales de Literatura, Historia y Arte, facultándose al Jurado para reunirse, con el objeto de discernir los Premios, entre el 4 y el 15 de noviembre, y deberán emitir su fallo a más tardar el 2 de diciembre. A partir del año 1975 se otorgarán los Premios Nacionales de Ciencia y Periodismo, para seguir en el futuro concediéndose cada dos años.