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Artículo 11 del Decreto Ley 682

Fija la ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6283 · idParte: 9035855

Texto oficial

ARTICULO 11° Los Jueces de Policía Local, los Directores de Obras y demás Jefes o Directores, los profesionales universitarios y en general todo el personal que preste servicios en las Municipalidades, sólo tendrán derecho al total de la remuneración asignada al grado respectivo cuando sirvan a jornada completa, entendiéndose por tal la fijada en el inciso 1° del artículo 21° del decreto ley 249, de 1973. El personal referido podrá contratar, en diversas Municipalidades, jornadas parciales de trabajo, de acuerdo con lo establecido en los incisos 2° y 3° del mismo artículo 21°, según el texto fijado en el artículo 2° del decreto ley 479 de 1974, pero la suma de las jornadas parciales no podrá exceder de 44 horas semanales y en cada una de ellas ganará la remuneración proporcional a la establecida para la jornada completa correspondiente.