Texto oficial
ARTICULO 11° Los Jueces de Policía Local, los
Directores de Obras y demás Jefes o Directores, los
profesionales universitarios y en general todo el personal
que preste servicios en las Municipalidades, sólo tendrán
derecho al total de la remuneración asignada al grado
respectivo cuando sirvan a jornada completa, entendiéndose
por tal la fijada en el inciso 1° del artículo 21° del
decreto ley 249, de 1973.
El personal referido podrá contratar, en diversas
Municipalidades, jornadas parciales de trabajo, de acuerdo
con lo establecido en los incisos 2° y 3° del mismo
artículo 21°, según el texto fijado en el artículo 2°
del decreto ley 479 de 1974, pero la suma de las jornadas
parciales no podrá exceder de 44 horas semanales y en cada
una de ellas ganará la remuneración proporcional a la
establecida para la jornada completa correspondiente.