Texto oficial
ARTICULO 15° Declárase que los trabajos
extraordinarios realizados a partir del 1° de enero de 1974
y los que se realicen en lo sucesivo, por el personal de la
Universidad de Chile, no han estado ni estarán sujetos a
las condiciones de la asignación de la letra i) del
artículo 5° del decreto ley 249, de 1974.