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Artículo 14 del Decreto Ley 682

Fija la ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6283 / 9035858.

Texto oficial

ARTICULO 14° Descuéntese del pago que proceda efectuar por aplicación del presente decreto ley las cantidades percibidas por concepto de anticipo de remuneraciones concedidos por los artículos 35° del decreto ley 233/73 y 16° del decreto ley 272/74, complementados por los artículos 14° del decreto ley 361/74, 7° del decreto ley 472/74, 14° del decreto ley 479/74 y 12° del decreto ley 550/74, como asimismo las cantidades correspondientes a cuotas y servicio de deudas de previsión y otros descuentos permitidos por las leyes que se encuentren pendientes. Condónanse las cantidades percibidas en exceso por concepto de anticipos, que no alcancen a ser descontadas en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, las que en consecuencia no serán reintegradas por los interesados.