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Artículo 4 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056923.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ANCUD Artículo 4°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ancud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 9 Secretario Municipal 6a Cat. 12 Juez de Policía Local 6a Cat. 10 Secretario Juzgado P. Local Gr. 3° 19 Jefe Rentas y Patentes Gr. 4° 14 Administrador Matadero Gr. 7° 13 Secretario de la Alcaldía Gr. 8° 15 Director de Obras Gr. 8° 12 Director del Tránsito Gr. 8° 14 Médico Gabinete Psicotécnico Gr. 12° Ley 15.076 Planta Administrativa Secretario Dirección de Obras Gr. 8° 21 Inspector Dirección de Obras Gr. 8° 21 Ayudante Secretario Municipal Gr. 8° 21 Inspector Calles y Alumbrado Gr. 9° 23 Inspector Matadero y Mercado Gr. 9° 23 Oficiales Administrativos Gr. 10° 27 Chofer Gr. 14° 27 Servicios Menores Portero Gr. 10° 27 Ordenanza Gr. 12° 29 Portero Gr. 14° 31 Planta de Obreros Obreros Gr. 1° 25 Obreros Gr. 2° 26 Obreros Gr. 3° 27 Obreros Gr. 4° 28 Obreros Gr. 5° 29 Obreros Gr. 6° 30 Obreros Gr. 7° 31 Obreros Gr. 8° 32 Obreros Gr. 10° 33 El o los cargos de Administrador Matadero de grado 13° se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de obreros de grado 1°, gr. 2°, gr. 3°, gr. 4°, asimilados a los grados 25, 26, 27 y 28, de la Escala Unica, respectivamente, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 33, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.