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Artículo 5 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056924.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO Artículo 5°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Andacollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Gr. Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 14 Planta Directiva Secretario Municipal y de Alcaldia Gr. 7° 17 Planta Administrativa Inspector Municipal Gr. 8° 21 Inspector de Obras Gr. 10° 24 Inspector de Tránsito Gr. 11° 27 Personal Especializado Chofer Gr. 6° 27 Matarife Gr. 6° 27 Chofer Gr. 8° 29 Matarife Gr. 8° 29 Portero Gr. 6° 27 Jardinero Gr. 8° 31 Obreros Obreros Aseo Gr. 8° 32 El o los cargos del Inspector Municipal de grado 21°, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer gr. 29, Matarife gr. 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Portero gr. 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero gr. 31° se convertirán en grado 35, al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros, Aseo de Grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.