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Artículo 6 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056925.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ANGOL Artículo 6°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Angol, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Gdo. Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 7 Planta General de Empleados Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 6° 9 Juez Policía Local Gr. 6° 8 Director de Obras Municipales Gr. 6° 10 Director de Tránsito Gr. 13° 12 Inspector de Matadero y Servicio Gr. 15° 20 Oficial de Secretaría Gr. 15° 21 Inspector de Servicios Gr. 14° 19 Inspector de Patentes Gr. 14° 19 Secretario Jdo. Policía Local Gr. 13° 19 Inspector de Servicios Gr. 15° 21 Inspector de Servicios Gr. 20° 27 Inspector de Tránsito Gr. 20° 27 Habilitada Gr. 20° 25 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Planta General del Personal de Obreros Personal Especializado Chofer Mecánico Gr. 8° 25 Choferes Gr. 6° 25 Choferes Gr. 7° 28 Carpintero (Mayordomo de Obras) Gr. 6° 25 Carpinteros Gr. 7° 29 Jardineros Gr. 7° 28 Jardineros Gr. 8° 30 Mecánico Gr. 5° 25 Gásfiter Gr. 10° 30 Bibliotecaria Gr. 8° 23 Tractorista Gr. 8° 28 Personal sin Especialización Jornaleros Gr. 6° 28 Jornaleros Gr. 7° 29 Jornaleros Gr. 8° 30 Jornaleros Gr. 10° 32 Auxiliar Gr. 7° 29 El cargo de Alcalde de grado 7° se convertirá en grado 8° al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía de grado 9, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local de grado 8°, se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Tránsito de grado 12, se convertirán en grado 13, al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras Municipales de grado 10, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Matadero y Servicio de grado 20, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Secretaría de grado 21 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Servicios de gr. 19, Inspector de Patentes gr. 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Servicios de grado 21, se convertirán en grado 23, al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mecánico de grado 25°, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes de grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes de grado 28, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero (Mayordomo de Obras) de grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria de grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Tractorista de gr. 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de grado 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.