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Artículo 8 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056927.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ARAUCO Artículo 8°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Arauco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 12° 11° Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Municipal y de Alcaldía 12° 13° Director de Obras Municipales 12° 13° Juez de Policía Local 12° 12° Director del Tránsito Patentes e Inspección 15° 14° Médico Veterinario 12° 14° Secretario Jdo. Policía Local 15° 19° Abogado Defensa Municipal 18° 14° Planta Administrativa Inspector 18° 19° Inspector 20° 23° Chofer 20° 25° Servicios Menores Auxiliar Direc. de Obras 10° 27° Obreros a) Especializados Matarifes 10° 25° Carpinteros 10° 25° b) Sin Calificación Obreros 10° 28° El cargo de Alcalde grado 11° se convertirá en grado 12° al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras Municipales grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Tránsito, Patentes e Inspección grado 14° se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Defensa Municipal grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Dirección de Obras grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Matarifes grado 25° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 25 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.