Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056929.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ARICA Artículo 9°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Arica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Escalafón de Directivos y Jefes de Oficina. Alcalde 1a Cat. 5° Contador Jefe Rentas, Control y Presupuestos 1a Cat. 9° Abogado Jefe Defensa Municipal 1a Cat. 9° Administrador Veterinario del Matadero Municipal 1a Cat. 11° Arquitecto Director de Obras Municip. 1a Cat. 8° Arquitecto Asesor Urbanista 1a Cat. 9° Juez de Polícia Local 1a Cat. 6° Secretario Abogado del Juzgado Polícia Local 2a Cat. 10° Secretario Municipal y de Alcaldía 3a Cat. 7° Director Tránsito Municipal 3a Cat. 9° Contador Jefe del Sub Depto. de Rentas 1° 14° Jefe de Servicio, de Aseo y Jardines 1° 9° Escalafón de Profesionales Constructores Civiles 2a Cat. 13° Contador de la Empresa Municipal de Teléfonos 2a Cat. 18° Arquitecto Sub-Director de Obras 2a Cat. 11° Asistente Social 3a Cat. 15° Periodista - Relacionador Público 2° 17° Jefe Psicotécnico y Médico del Personal 4° Ley 15.076 Practicante. 8° 23° Escalafón de Técnicos Dibujantes Técnicos 1° 19° Técnico de Mantención del Matadero Municipal 2° 20° Planta de Administrativos Administrador de la E.M.T. 1° 18° Subsecretario Municipal y Jefe del Personal 1° 17° Habilitado del Personal 1° 19° Sub-Jefe de Tránsito 1° 19° Jefe Oficinas de Inspecciones 1° 19° Oficial 1° Jdo. Policía Local 1° 19° Oficial de Patentes 2° 20° Inspector de Obras 2° 20° Sub-Jefe Administrador del Matadero 3° 21° Oficial Administrativo 3° 21° Oficial de Aprovisionamiento E.M.T. 3° 21° Jefe de Operadoras 3° 21° Oficial de la Oficina Turismo 4° 22° Inspector de Obras Municipales 4° 22° Oficial Administrativo 4° 22° Inspector 4° 22° Oficial 2° Jdo. Policía Local 4° 22° Oficial de Patentes 5° 23° Inspector de Obras Municipales 5° 23° Inspector 5° 23° Jefe Oficina de Juntas Vecinales 5° 19° Secretaria de la Administración 5° 23° Jefe de Patentes 6° 24° Jefes Ferias y Mercados y Administrador Mercados Colón y Tucapel 6° 24° Inspector 6° 24° Oficial Administrativo 6° 24° Jefe de Contabilidad y Estadística 6° 24° Oficial de Redacción 7° 25° Oficial de Egresos 7° 25° Oficial Control de Abonados 7° 25° Oficiales de Tráfico e Ingresos 7° 25° Oficial de Patentes 8° 26° Oficial Administrativo 8° 26° Oficial de Importaciones 8° 26° Oficial de Tráfico e Ingresos 8° 26° Oficial Girador 9° 27° Administrador Mercado Central 9° 27° Inspector 9° 27° Sub Jefe Servicio Aseo y Jardines 9° 27° Secretario del Depto. Técnico 9° 27° Oficial de Tráfico e Ingresos 9° 27° Oficial de Contabilidad 10° 28° Oficial de Inventarios 10° 28° Oficial Administrativo 10° 28° Recaudador de Ferias 10° 28° Oficial Administrativo D.O.M. 10° 28° Oficial de Urbanismo 10° 28° Auxiliar de Administración 10° 28° Oficial de Partes e Informaciones 11° 29° Oficial de Contabilidad 11° 29° Secretaria Defensa Municipal 11° 29° Secretario de Tránsito 11° 29° Oficial de Patentes 11° 29° Oficial Administrativo 11° 29° Oficial Psicotécnico y Licencias 11° 29° Administrador Mercado Benedicto 11° 29° Oficial de Partes 11° 29° Oficial de Urbanismo 11° 29° Oficial de Compras 11° 29° Oficial de Bodega 11° 29° Oficial de Secretaría 11° 29° Oficial de Inventarios y Planillas 11° 29° Operadoras 11° 29° Auxiliar de Administración 11° 29° Auxiliar de Cobranzas 11° 29° Oficial de Tráfico e Ingresos 11° 29° Oficial de Informaciones 11° 29° Escalafón de Funcionarios Especializados Jefe Técnico y Señalización del Tránsito 5° 24° Mecánico Jefe de Taller Municipal 6° 24° Electricista - Embobinador 7° 25° Mecánico del Matadero 8° 26° Mecánicos 8° 26° Soldador Eléctrico 8° 26° Eléctricista 8° 26° Mecánico 10° 27° Mecánicos 1° 26° Jefe de Matanza 1° 26° Choferes 1° 26° Instaladores Red-Telefónica 1° 26° Matarifes 1° 26° Planta de Servicios Menores. Escalafón de Funcionarios Auxiliares Mayordomos 1° 26° Ayudante del Mayordomo 1° 28° Porteros 1° 28° Serenos 1° 28° Cuidador de Garaje 1° 28° Cuidador de Plaza 1° 28° Escalafón de Obreros Especializados Desabolladores 1° 27° Ayudante Soldador 1° 27° Ayudante Eléctrico 1° 27° Instalador Sanitario 1° 27° Carpintero 1° 27° Ayudante Carpintero 1° 27° Pintores 1° 27° Albañil 1° 27° Ayudante Albañil 1° 27° Ayudantes de Red Telefónica 1° 27° Ayudante de Instalaciones Telefónicas 1° 27° Tapiceros 1° 27° Gásfiter 1° 27° Jardineros 1° 27° Ayudantes Jardineros 1° 27° Calderero del Matadero 1° 27° Escalafón de Obreros No Especializados Aseadores 1° 32° Policía de Aseo 1° 32° Guateros 1° 32° Corralero del Matadero 1° 32° Aseadores del Matadero 1° 32° Ayudantes del Taller 1° 32° Ayudantes de Riego 1° 32° El o los cargos de Administrador Veterinario del Matadero Municipal de grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Arquitecto Director de Obras Municipales grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Arquitecto Subdirector de Obras grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Asistente Social grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector grado 4° (22°) se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° Juzgado Policía Local grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Obras Municipales grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector grado 5° (23°) se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector grado 6° (24°) se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Administrativo grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Informaciones grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico Jefe de Taller Municipal grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista-Embobinador grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánicos grado 8° (26°) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Soldador-Eléctrico grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánicos grado 10° (27°) se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánicos grado 1° (26°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 1° (26°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Instaladores red-Telefónica grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Matarifes grado 1° (26°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Cuidador de Garage grado 1° (28°) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Cuidador de Plaza grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Soldador grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Eléctrico grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Instalador Sanitario grado 1° (27°) (OO.MM) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Carpintero grado 1° (27°) (OO.MM. se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Pintores grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Albañil grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudantes de red Telefónica grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante de Instalaciones Telefónicas grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Tapicero grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudantes Jardineros grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Calderero del Matadero grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Aseadores, Policía de Aseo, Guateros, Corraleros del Matadero, Aseadores del Matadero, Ayudantes del Taller, Ayudantes de riego grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.