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Artículo 11 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056931.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE BULNES Artículo 11°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Bulnes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 12 Planta Directiva, Profesional y Técnica Médico Gabinete Psicotécnico Gdo. 3° Ley 15076 Secretario Municipal Gdo. 7° 14 Juez Policía Local Gdo. 7° 13 Directora de Tránsito e Inspectora Patentes Gdo. 8° 16 Director de Obras Gdo. 13° 14 Planta Administrativa Secretaria Jdo. Policía Local Gdo. 14° 20 Ayudante Inspec. Patentes Gdo. 16° 24 Ayudante Dirección Tránsito Gdo. 16° 24 Inspector Aseo Gdo. 17° 25 Servicios Menores Choferes Gdo. 4° 26 Auxiliar Gdo. 7° 30 Planta Obreros Ayudante Dirección de Obras Gdo. 4° 26 Obreros Gdo. 4° 28 Obreros Gdo. 6° 30 Obreros Gdo. 7° 32 El o los cargos de Secretario Municipal grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.