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Artículo 10 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056930.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE BUIN Artículo 10°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Buin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 6 Planta Directiva, Profesional y Técnica Juez Policía Local 3a. Cat. 8 Secretario Municipal 3a. Cat. 10 Habilitado y Director Adquisiciones 4a. Cat. 11 Director Rentas 4a. Cat. 11 Secretario Alcaldía 5a. Cat. 12 Director Obras Municipales 6a. Cat. 11 Director Aseo y Jardines 6a. Cat. 12 Secretario Juzgado Policía Local 6a. Cat. 19 Director Tránsito Gr. 1° 12 Abogado Municipal Gr. 5° 12 Médico Veterinario Gr. 9° 14 Médico Psicotécnico Ley N° 15.076 Planta Administrativa Oficial 1° Juzgado Policía Local Gr. 1° 19 Oficial 1° Dirección de Obras Gr. 3° 19 Inspector 2° Patentes Gr. 4° 20 Inspector Municipal Gr. 9° 27 Choferes Gr. 9° 27 Chofer Gr.11° 29 Planta de Obreros Mayordomo Gr. 1° 25 Pañolero Gr. 1° 26 Jardineros Gr. 1° 26 Sifoneros Gr. 1° 26 Podadores Gr. 1° 26 Portero Gr. 1° 26 Albañil Gr. 1° 26 Albañil Gr. 3° 29 Mecánico Gr. 1° 26 Fumigadores Gr. 1° 26 Peonetas Gr. 5° 32 Pintor Gr. 5° 32 El cargo de Alcalde grado 6° se convertirá en grado 8° al quedar vacante. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal de grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Habilitado y Director Adquisiciones grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Rentas de grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretaria Alcaldía de grado 12° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Aseo y Jardines de grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Tránsito de grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Municipal de grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local de grado 19° se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 1° Dirección de Obras de grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector 2° Patentes de grado 20° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo de grado 25 se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Pañolero de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Sifoneros de grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Podadores de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Portero de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil de grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil de grado 29° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Fumigadores de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Peonetas de grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Pintor de grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.