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Artículo 15 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056935.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CALBUCO Artículo 15°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calbuco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 13 Secret. Municipal y de Alcaldía 2° 16 Director Obras 12° 16 Planta Administrativa Inspector de Calles 11° 23 Oficiales Servicios de Peajes 15° 25 Ayudante Oficinas 16° 25 Inspector de Patentes 18° 26 Director del Tránsito 20° 23 Choferes y otros Chofer 11° 25 Chofer 14° 27 Choferes 15° 29 Mecánicos 15° 27 Obreros Obreros 7° 27 Obreros 10° 31 El o los cargos de Choferes de grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer gr. 27 y Mecánico gr. 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes de grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.