Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056936.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CALDERA Artículo 16°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Caldera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 4° 14 Secretario Municipal y de Alcaldía 4° 17 Inspector de Patentes 8° 23 Inspector de Obras 9° 24 Choferes especializados 7° 27 Carpintero especializado 8° 29 Chofer Mecánico 15° 29 Obrero 7° 29 Obrero 8° 31 Obreros 11° 32 El o los cargos de Inspector de Obras de grado 24, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.