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Artículo 18 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056938.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA Artículo 18°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calle Larga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica -------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 15 Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 3° 18 Director del Tránsito Gr. 7° 19 Secretario Juzgado Policía Local Gr. 10° 22 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta de Obreros Obrero Calificado Gr. 7° 26 Obrero Especializado Gr. 9° 28 Obrero sin Calificación Gr. 8° 30 Obrero sin Calificación Gr. 9° 32 El o los cargos de Obrero sin calificación de grado 32° se convetirán en grado 35 al quedar vacantes.