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Artículo 17 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056937.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD CALERA DE TANGO Artículo 17°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calera de Tango, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 12 Secretario Municipal Gr. 5° 15 Director del Tránsito Gr. 7° 19 Médico Psicotécnico Gr. 10° Ley 15.076 Inspector de Patentes Gr. 10° 21 Director de Obras Gr. 11° 15 Abogado Def. Municipal Gr. 7° 15 Secretario Jdo. Policía Local Gr. 11° 22 Chofer Gr. 12° 27 Inspector Municipal Gr. 13° 27 Planta de Obreros Chofer Gr. 1° 28 Obrero Especializado Gr. 1° 28 Choferes Gr. 2° 30 Obrero Gr. 2° 29 Obrero Gr. 4° 32 El cargo de Alcalde de grado 12° se convertirá en grado 15 al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal de grado 15° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Patentes de grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras de grado 15 se convertirán en grado 18° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Defensa Municipal de grado 15 se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero de grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.