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Artículo 22 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056942.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA Artículo 22°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Casablanca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 10° 14° Planta Directiva, Profesional y Técnica Juez de Policía Local 10° 15° Secretario Municipal 10° 16° Secretario Jdo. Policía Local 11° 19° Director Tránsito 13° 17° Médico Veterinario 15° 17° Planta Administrativa Auxiliar de Secretaría 11° 21° Inspector Municipal 12° 23° Ayudante de Secretaria 12° 25° Médico Psicotécnico 22° Ley 15.076 Abogado Municipal 22° 17° Ayudante de Secretaria 22° 29° Planta Obreros Especializados Choferes 5° 25° Matarife 5° 26° Jardinero 5° 28° Ayudante Matarife 5° 28° Albañil 5° 27° Carpintero 5° 27° Chofer 15° 27° Planta de Servicios Menores Portero Municipal 5° 29° Planta Obreros No Especializados Obreros 5° 31° El o los cargos de secretario Municipal grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Tránsito grado 17° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante de Secretaría grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Matarife grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudantes Matarife grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 27° y Carpintero grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.