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Artículo 23 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056943.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CASTRO Artículo 23°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Castro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva Alcalde 10° Juez de Policía Local 7° 11° Secretario Municipal y Alcaldía 7° 12° Director Obras Municipales 7° 12° Director Tránsito 7° 14° Planta Administrativa Inspector Matadero 10° 19° Secretario Jdo. Policía Local 11° 19° Oficial de Secretaría 12° 21° Inspector de Patentes 14° 23° Inspector Cine Municipal 14° 23° Inspector Aseo, Ornato y Jardines 18° 26° Operador Cine Municipal 18° 27° Inspector Mercado 18° 26° Médico Psicotécnico 20° Ley 15.076 Planta Personal Especializado Obrero Especializado 8° 27° Chofer 10° 28° Chofer 20° 29° Chofer 21° 30° Servicios Menores Auxiliar 14° 28° Auxiliar 19° 30° Auxiliar 20° 32° Obreros Obreros 6° 27° Obreros 7° 29° Obreros 8° 31° Obreros 10° 32° El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Obras Municipales grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos Auxiliar grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.