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Artículo 25 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056945.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES Artículo 25°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cauquenes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 9° Secretario Municipal, Alcaldía y Jefe del Personal 4° 12° Director Obras (Arquitecto) 4° 11° Administrador Veterinario del Matadero 4° 12° Director del Tránsito y Jefe Patentes 4° 14° Juez Policía Local 2° 10° Secretario Juzgado Policía Local y Asesor Jurídico (Abogado) 10° 12° Oficial 1° Jdo. Policía Local 10° 21° Oficial 2° Jdo. Policía Local 13° 24° Planta Administrativa Inspector Patentes 8° 19° Administrador, Recaudador Mercados y Ferias y Derechos Varios 9° 21° Inspector Obras y Calles (Constructor Civil) 12° 19° Oficial 3° de Secretaría 15° 25° Inspector Aseo 17° 27° Bibliotecario 19° 27° Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Obreros Obreros 1° 25° Obreros 2° 28° Obreros 3° 31° Obreros 5° 32° El o los cargos de Administrador Veterinario del Matadero grado 12 se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.