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Artículo 28 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056948.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CODEGUA Artículo 28°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Codegua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 6a Cat. 14 Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 16 Director Tránsito Gr. 5° 19 Secretario Jdo. Policía Local y Oficial Partes Gr. 5° 21 Director Cultura e Inspección Gr. 8° 24 Planta Choferes Chofer Gr. 8° 25 Planta Obreros Obreros Gr. 1° 26 Obreros Gr. 2° 27 Obreros Gr. 3° 29 El o los cargos de Alcalde de grado 14, se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía de grado 16, se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado y Oficial de Partes grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Gr. 25 y de Obreros Gr. 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Gr. 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.