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Artículo 29 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056949.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COELEMU Artículo 29°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coelemu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 246, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva Alcalde de la Comuna 6° 14 Secretaria Municipal y Alcaldía 6° 17 Director de Obras 8° 17 Planta Sub-Directiva Administrador Matadero Mercado, Secretario Juzgado Policía Local Jefe Sección 7° 19 Planta Administrativa Inspector de Tránsito y Encargado de Vehículos Municipales 9° 21 Inspector Patentes 14° 26 Planta Obreros Especializados Obreros Especializados 5° 25 Obreros Especializados 8° 29 Obreros no Especializados Obreros 5° 28 Obreros 7° 30 Obreros 10° 32 El o los cargos de Administrador Matadero, Mercado, Secretario Juzgado Policía Local, Jefe Sección grado 19, se convertirán en grado 23, al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Tránsito y Encargado de Vehículos Municipales de grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Patentes de grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Especializados de grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Especializados de grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.