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Artículo 31 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056951.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COINCO Artículo 31°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coinco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde y Juez de Policía Local 14 Secretario Municipal y de Alcaldía 1° 17 Director del Tránsito, de Patentes, Secretario del Juez de Policía Local 2° 19 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Inspector Municipal y Auxiliar de Secretaría 11° 23 Chofer Municipal 11° 27 Mayordomo Municipal 3° 27 Obreros 5° 30 Obreros 6° 32 El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.