Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056950.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COIHUECO Artículo 30°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coihueco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 15 Secretario Municipal y Alcaldía, Director del Tránsito y Jefe de los Servicios Municipales 2° 18 Juez de Policía Local, Abogado Municipal y Jefe de Servicio 2° 16 Director de Obras Municipales, Arquitecto Jefe de Servicio. 17° 17 Médico Gabinete Psicotécnico. Ley 15.076 Secretario Juzgado Policía Local, 1er Inspector e Inspector de Tránsito 6° 21 2do Inspector Municipal e Inspector de Obras Municipales 8° 23 3er Inspector Municipal, Inspector del Tránsito y Relacionador Público 13° 27 Oficial Administrativo 13° 27 Planta de Obreros Choferes 7° 27 Choferes 10° 29 Obreros 7° 27 Obreros 10° 32 El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local 1er Inspector e Inspector de Tránsito de grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.