Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056953.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COLINA Artículo 33°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Colina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 11 Secretario Municipal Abogado y Jefe de la Defensa 7° 14 Secretario de la Alcaldía y Jefe del Personal 7° 16 Juez de Policía Local 7° 13 Director de Aseo y Jardines y Jefe Inspección 7° 15 Secretaria Juzgado Policía Local 8° 19 Director de Obras Municipales 10° 15 Jefe de Facturación y Patentes 10° 18 Oficial de Secretaría 11° 22 Director Departamento del Tránsito 12° 16 Secretaria Departamento del Tránsito 12° 23 Jefe Bienestar Social 12° 23 Oficial de Partes 12° 23 Oficial de Secretaría 12° 23 Oficial de Secretaría 13° 25 Electricista 10° 25 Chofer 10° 25 Chofer 12° 27 Ayudante Electricista 12° 27 Planta Obreros Choferes 1° 29 Ayudante Electricista 1° 29 Aseadores Jardineros 1° 29 Aseadores 1° 29 Obreros 2° 31 El o los cargos de Director de Aseo y Jardines y Jefe Inspección de grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local de grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretaria Departamento del Tránsito de grado 23; Oficial de Secretaría de grado 23 y Oficial de Partes grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Secretaría de grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de grado 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante de Electricista de grado 27, de Aseadores Jardineros de grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 29, Ayudante electricista grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Aseadores de gr. 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros gr. 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El cargo de Alcalde de grado 11, se convertirá en grado 12 al quedar vacante.