Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE COLINA
Artículo 33°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Colina de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica.
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 11
Secretario Municipal
Abogado y Jefe de la Defensa 7° 14
Secretario de la Alcaldía y
Jefe del Personal 7° 16
Juez de Policía Local 7° 13
Director de Aseo y Jardines y
Jefe Inspección 7° 15
Secretaria Juzgado Policía Local 8° 19
Director de Obras Municipales 10° 15
Jefe de Facturación y Patentes 10° 18
Oficial de Secretaría 11° 22
Director Departamento del
Tránsito 12° 16
Secretaria Departamento
del Tránsito 12° 23
Jefe Bienestar Social 12° 23
Oficial de Partes 12° 23
Oficial de Secretaría 12° 23
Oficial de Secretaría 13° 25
Electricista 10° 25
Chofer 10° 25
Chofer 12° 27
Ayudante Electricista 12° 27
Planta Obreros
Choferes 1° 29
Ayudante Electricista 1° 29
Aseadores Jardineros 1° 29
Aseadores 1° 29
Obreros 2° 31
El o los cargos de Director de Aseo y Jardines y Jefe
Inspección de grado 15, se convertirán en grado 16 al
quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local de
grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria Departamento del Tránsito
de grado 23; Oficial de Secretaría de grado 23 y Oficial de
Partes grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría de grado 25,
se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 27, se convertirán
en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de Electricista de grado 27,
de Aseadores Jardineros de grado 29, se convertirán en
grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29, Ayudante
electricista grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Aseadores de gr. 29 se convertirán
en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros gr. 31, se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.
El cargo de Alcalde de grado 11, se convertirá en grado
12 al quedar vacante.