Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO
Artículo 34°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coltauco,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto-ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 5° 14
Secretario Municipal y Alcaldía 5° 17
Juez de Policía Local 5° 15
Inspector y Director de Tránsito 14° 19
Secretaria Juzgado y Auxiliar
Oficinas 19° 21
Planta Obreros
Obrero 7° 26
Obreros 8° 27
Obreros 9° 31
El o los cargos de Secretario Juzgado y Auxiliar
Oficinas grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 26 se convertirán en
grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 27 se convertirán en
grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.