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Artículo 34 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056954.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO Artículo 34°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coltauco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto-ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 5° 14 Secretario Municipal y Alcaldía 5° 17 Juez de Policía Local 5° 15 Inspector y Director de Tránsito 14° 19 Secretaria Juzgado y Auxiliar Oficinas 19° 21 Planta Obreros Obrero 7° 26 Obreros 8° 27 Obreros 9° 31 El o los cargos de Secretario Juzgado y Auxiliar Oficinas grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.