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Artículo 36 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056956.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA Artículo 36°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Combarbalá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Directivos Superiores Alcalde y Juez de Policía Local 2° 12 Jefaturas Secretario Municipal y de la 2° 15 Alcaldía Habilitado Secretario del Juzgado 6° 23 Policía Local Servicios Menores Auxiliar 10° 31 Chofer-Obreros Chofer 6° 27 Chofer 7° 29 Planta de Obreros Obrero 5° 28 Obreros 7° 30 El o los cargos de Auxiliar grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.