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Artículo 35 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056955.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI Artículo 35°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Collipulli, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta Personal de Empleados Alcalde 6a Cat. 14 Secretario 7° 17 Juez Policía Local 7° 15 Director Patentes 7° 18 Director Obras 9° 17 Inspector Obras 9° 19 Secretario Juzgado 10° 19 Administrador Mercado 13° 23 Veterinario 15° 17 Escalafón de Choferes y Electricistas Operador Teatro Municipal 1° 25 Choferes 11° 25 Planta Personal de Obreros Tractoristas 1° 26 Carpinteros 1° 27 Albañil 1° 27 Cuidador Cementerio 1° 29 Obreros 1° 30 Servicios Menores Of. Partes 1° 27 Mayordomo 1° 25 El o los cargos de Inspector Obras grado 19 se convertirán en grdo 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Mercado grado 23 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Tractoristas grado 26 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Cuidador Cementerio grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo grado 25 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.