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Artículo 40 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056960.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COPIAPO. Artículo 40°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Copiapó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- A) Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 1° 6° Secretario Municipal y de Alcaldía 1° 8° Juez de Policía Local 1° 7° Director de Obras Municipales 1° 8° Director Aseo y Jardines 2° 11° Contador Jefe Control y Rentas habilitado 2° 11° Director del Tránsito 3° 11° Abogado Defensa Municipal 3° 10° Médico Psicotécnico Ley 15.076 Veterinario Adm. Matadero 3° 13 Constructor Con. de Obras 3° 13 B) Planta Administrativa Secretario Jdo. Policía Local y Encargado 6° 19 Adquisiciones Oficial Administrativo 6° 19 Oficiales Administrativos 7° 21 Inspectores 8° 23 Inspectores 9° 25 Inspectores 10° 27 C) Escalafón Personal Especializado Electricista 8° 25 Mecánico 8° 25 Oficial Técnico 10° 27 Choferes 10° 25 Chofer (Obreros) 1° 25 Choferes (Obreros) 2° 26 Choferes (Obreros) 3° 27 Choferes (Obreros) 4° 28 D) Escalafón Obreros Especializados Electricistas 3° 27 Soldador 4° 29 Gásfiter 3° 27 Carpintero 2° 25 Carpintero 3° 27 Carpintero 4° 29 Albañiles 4° 29 Pintor 4° 29 Ayudante Mecánico 2° 27 Jardineros 2° 27 Jardineros 4° 29 E) Escalafón Servicios Menores Auxiliar 2° 26 Auxiliar 3° 28 Auxiliares 4° 30 Portero 2° 26 Porteros 3° 28 F) Escalafón Obreros sin Calificar Operarios 2° 26 Operarios 3° 28 Operarios 4° 30 El o los cargos de Constructor Con. de Obras grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Administrativo gr. 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico gr. 25, Electricistas gr. 25, Choferes (Obreros) gr. 26 y Operarios gr. 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer (Obreros) gr. 25, Carpintero gr. 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes (Obreros) de gr. 27, Carpintero gr. 27, Portero gr. 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter gr. 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes (Obreros) gr. 28, Electricistas gr. 27, Albañiles gr. 29, Pintor gr. 29 y Operarios gr. 28, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero gr. 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Mecánico gr. 27, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros gr. 29 Auxiliares gr 30, Porteros gr. 28, y Operarios gr. 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.