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Artículo 41 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056961.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO Artículo 41°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 5a Cat. 6° Secretario Municipal 5a Cat. 8° Secretario Alcaldía 5a Cat. 13° Juez de Policía Local 5a Cat. 7° Director del Tránsito 6a Cat. 11° Director de Obras Municipales 6a Cat. 8° Secretario Juzgado Policía Local 2° 19° Jefe Inspección y Patentes 2° 20° Jefe de Aseo 4° 20° Contralor 5° 11° Abogado Municipal 6° 10° Médico Psicotécnico 9° Ley 15.076 Oficial Administrativo 3° 19° Oficial Administrativo 4° 21° Oficial Administrativo 5° 23° Oficiales Administrativos 6° 25° Oficiales Administrativos 7° 27° Oficiales Administrativos 8° 29° Director Banda Municipal 7° 23° Mecánico Jefe Garajes 5° 25° Choferes 5° 26° Choferes 6° 27° Choferes 7° 29° Planta Obreros Jornaleros 4° 26° Jornaleros 5° 27° Jornaleros 6° 28° Jornaleros 7° 29° Jornaleros 8° 31° Jornaleros 9° 32° El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Banda Municipal grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.