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Artículo 44 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056964.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE Artículo 44°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coyhaique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 10° 8° Planta Directiva, Profesional y Técnica Juez Policía Local 10° 9° Director Obras 10° 11° Veterinario Adm. Matadero 10° 13° Secretario Municipal 10° 11° Director Rentas 12° 13° Secretario Juzgado Policía Local 12° 19° Director Aseo y Ornato 14° 13° Médico Psicotécnico Ley 15.076 Contralor Contador 14° 14° Director Tránsito 14° 13° Planta Administrativa Inspector Jefe Matadero 12° 19° Inspector Obras Municipales 13° 21° Oficial 1° Juz. Policía Local 14° 23° Inspector Rentas Municipales 14° 23° Inspector Tránsito 14° 23° Ayudante Secretaría Municipal 14° 25° Inspector Obras Municipales 14° 23° Oficial de Partes 14° 25° Planta Obreros Especializados Carpintero 8° 26° Chofer 8° 25° Chofer 10° 28° Matarifes 10° 28° Servicios Menores Administrador Cementerio Municipal 8° 27° Portero Matadero Municipal 8° 29° Portero Mercado Municipal 10° 30° Portero Edificio Municipal 10° 30° Auxiliar Edificio Municipal 10° 30° Capataz Depto. Aseo 10° 30° Planta de Obreros Obreros 10° 30° Obrero Ayudante 10° 32° El o los cargos de Veterinario Adm. Matadero grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Obras Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Matarife grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Portero Matadero Municipal grado 29° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Portero Mercado Municipal grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Portero Edificio Municipal grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Edificio Municipal grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Capataz Depto. Aseo grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero Ayudante grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.