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Artículo 43 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056963.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CORRAL Artículo 43°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Corral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva Alcalde 17° Secretario Municipal y Alcaldía 7° 19° Planta Administrativa (A) Secretario del Juzgado de Policía Local e Inspector Municipal 10° 23° Planta Administrativa (B) Chofer 3° 27° Planta Obreros Obreros 3° 31° El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.