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Artículo 46 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056966.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN Artículo 46°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 14° Planta Directiva Secretaría Municipal y de la Alcaldía 8° 17° Juez Policía Local 8° 15° Planta Administrativa Inspector de Patentes y Tránsito 8° 19° Auxiliar de Secretaría 12° 21° Director de Biblioteca y Oficial de Contabilidad 12° 21° Inspector de Luces y Matadero 13° 23° Secretaria del Jdo. Policía Local 13° 21° Inspector de Obras 13° 22° Inspector de Cementerio 17° 25° Planta de Servicios Menores Ordenanza 13° 26° Planta de Obreros Obreros 3° 25° Obreros 4° 27° Obreros 6° 29° Obreros 7° 30° Obreros 8° 31° Obreros 9° 32° El o los cargos de Auxiliar de Secretaría grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Luces y Matadero grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Obras grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Ordenanza grado 26° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.