Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056967.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CURACAVI Artículo 47°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curacaví, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 6a Cat. 14° Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 16° Director Depto. Tránsito 6a Cat. 16° Director Depto. Patentes e Inspección 1° 17° Juez de Policía Local 6a Cat. 15° Abogado Municipal 1° 16° Arquitecto Municipal 3° 17° Médico Gabinete Psicotécnico 14° Ley 15.076 Secretario Jdo. Policía Local 2° 20° Ayudante Secretaría y Habilitado 2° 20° Oficial Organiz. Comunitarias 11° 25° Mayordomo 4° 26° Choferes 2° 25° Planta de Obreros Obreros 1° 28° El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Depto. Tránsito grado 16° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Depto. Patentes e Inspección grado 17° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Municipal grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes. grado 25° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.