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Artículo 51 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056971.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CURICO Artículo 51°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curicó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 3a Cat. 6° Juez de Policía Local 3a Cat. 7° Director Obras Municipales 3a Cat. 8° Secretario Municipal 3a Cat. 8° Jefe de Control 4a Cat. 11° Director del Tránsito 4a Cat. 11° Secretario de Alcaldía 4a Cat. 13° Jefe de Rentas 4a Cat. 13° Abogado Municipal 5a Cat. 10° Veterinario Adm. Matadero 5a Cat. 13° Secretario Jdo. Policía Local 1° 19° Jefe Parques y Jardines 10 19° Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa. Oficial 1° Secretaría 2° 19° Oficial 2° Secretaría 7° 23° Inspector de Patentes 4° 20° Inspector Tránsito, Patentes y Obras 5° 21° Inspector Obras 6° 22° Inspector de Aseo 6° 22° Inspector Tránsito 8° 24° Inspector de Patentes 8° 24° Inspector de Patentes 9° 25° Inspector Alumbrado Público 9° 25° Inspector Tránsito 13° 27° Oficial 1° Jdo. Policía Local 1° 19° Jefe de Aseo 6° 19° Oficial Jdo. Policía Local 6° 22° Administrador Mercado y Vega 7° 23° Oficial de Control 8° 24° Habilitado de Personal 8° 24° Oficial de Partes 8° 24° Sub-Administrador Matadero 10° 24° Mecánico Jefe de Talleres 11° 24° Oficial de Alcaldía 11° 27° Bodeguero 12° 29° Personal Especializado Mecánico 9° 25° Choferes 13° 27° Choferes 17° 30° Planta de Servicios Menores Portero Alcaldía y Secretaría 10° 26° Mayordomo Matadero Municipal 12° 27° Mayordomo Parques y Jardines 13° 29° Planta de Obreros Carpinteros 1° 26° Carpintero 3° 27° Carpintero 4° 29° Pintor 1° 26° Pintor 2° 27° Pintor 3° 28° Jardineros 2° 27° Jardineros 3° 28° Jardineros 4° 29° Jardineros 5° 31° Jardineros 6° 32° Vulcanizador 1° 26° Caldereros 4° 28° Gásfiter 5° 29° Forjador 1° 26° Forjador 4° 28° Albañil 2° 27 Albañil 3° 28 Albañil 6° 32 Jornaleros 3° 28 Jornaleros 4° 29 Jornaleros 5° 30 Jornaleros 6° 31 Jornaleros 7° 32 El o los cargos de Oficial 1° Secretaría y Oficial 1° Juzgado Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Aseo grado 19 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Juzgado Policía Local grado 22 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Control; Habilitado del Personal; y Mecánico Jefe de Talleres grado 24 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes grado 24 y Portero Alcaldía y Secretaría grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Alcaldía grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Bodeguero grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Matadero Municipal grado 27; Vulcanizador y Forjador grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Parques y Jardines grado 29 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 29; Pintor, Forjador de grado 28 y Albañil grado 32 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.