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Artículo 55 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056975.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CHEPICA Artículo 55°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chépica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde y Juez Policía Local 5° 15° Secretario Municipal y Alcaldía, Secretario Juzgado Policía Local Adm. Teatro Municipal y Habilitado 5° 18° Inspector Municipal, Patentes Tránsito y Aseo 11° 23° Planta de Obreros Obreros 7° 29° Obreros 8° 31° Obreros 10° 32° El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.