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Artículo 63 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056983.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE EL MONTE Artículo 63°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de El Monte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde Gdo. 2° 14 Juez Policía Local Gdo. 2° 15 Secretario de Alcaldía y Municipal Gdo. 2° 17 Coordinador del Alcalde y Director de Rentas y Patentes Gdo. 4° 17 Director de Aseo y Adm. Cementerio Gdo. 4° 19 Director del Tránsito y Secretario del Jdo. Policía Local Gdo. 4° 19 Inspector de Aseo y Obras Municipales Gdo. 6° 23 Director de Obras Municipales Gdo. 9° 17 Planta de Obreros Obreros Gdo. 1° 26 Obreros Gdo. 2° 28 Obreros Gdo. 3° 31 Obrero Gdo. 5° 32 El o los cargos de Coordinador del Alcalde y Director de Rentas y Patentes grado 17 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.