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Artículo 71 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056992.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE FREIRINA Artículo 71°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Freirina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 15 Secretario Municipal Gr. 10° 18 Secretario Alcaldía Gr. 11° 19 Inspector Municipal Gr. 12° 24 Chofer Gr. 15° 27 Chofer Gr. 17° 29 Obrero Gr. 4° 30 Obrero Gr. 5° 31 Obrero Gr. 6° 32 El o los cargos de Alcalde grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.