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Artículo 80 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057001.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE Artículo 80°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Hualañé, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Profesional Alcalde y Juez de Policía Local 14 Secretario Municipal, Alcaldía, Juzgado Policía Local, Director Tránsito y Jefe Rentas Gr. 6° 17 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Inspector de Patentes, Inspector de Tránsito y otros servicios Municipales Gr. 15° 24 Planta Chofer Chofer Gr. 11° 26 Planta de Obreros Jardinero Gr. 6° 28 Matarife Gr. 7° 29 Carpintero - Albañil Gr. 7° 29 Obreros sin Especialización Gr. 8° 32 Obrero sin Especialización Gr. 10° 32 El o los cargos de Obreros sin Especialización grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.