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Artículo 123 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057045.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MACHALI Artículo 123°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Machalí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 6a Cat. 11 Secretario Municipal 6a Cat. 14 Abogado Defensa Municipal 6a Cat. 15 Juez Policía Local 6a Cat. 12 Director Obras Municipales 6a Cat. 14 Director Tránsito y Patentes 1° 16 Secretario Alcaldía, Inspector Turismo 1° 16 Relaciones Públicas Director Servicios Coya 1° 16 Director Aseo y Jardines 2° 16 Secretario Juzgado Policía Local 3° 19 Mecánico Garage 3° 25 Oficial 1° Secretaría 3° 21 Inspector Obras Municipales 3° 21 Inspector Tránsito y Patentes 3° 21 Jefe Area Garage 3° 24 Auxiliar y Archivero Municipal 4° 26 Chofer Auxiliar Tránsito 4° 26 Mecánico Banco 4° 26 Eléctrico 4° 26 Jefe Talleres Bodega Coya 5° 25 Encargado Cultural 5° 25 Oficial 1° Jdo. Policía Local 6° 27 Médico Psicotécnico 7° Ley 15076 Inspector Parques 7° 27 Choferes 7° 28 Personal Obreros Técnico Máquinas 1° 25 Jardineros 1° 29 Albañil 1° 29 Carpintero 1° 29 Electricista 1° 29 Choferes 1° 29 Gásfiter 1° 29 Pintor 1° 29 Sin Especialización 1° 31 Sin Especialización 2° 32 El o los cargos de Obreros sin especialización de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.