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Artículo 126 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057048.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MALLOA Artículo 126.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Malloa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 16 Planta Empleados Secretario Municipal y de la Alcaldía 2a Cat. 18 Juez de Policía Local 4° 17 Secretario Juzgado Policía Local y Habilitado 5° 20 Director Departamento Tránsito y Aseo e Inspector General Servicios Municipales 8° 20 Director Departamento Patentes e Inspector 9° 21 General de Servicios Municipales Médico Gabinete Psico técnico 13° Ley 15076 Portero y Chofer 8° 25 Mayordomo 8° 25 Chofer 9° 28 Chofer 10° 29 Planta Obreros Obreros 1° 31 El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía, grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local y Habilitado grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Depto. Patentes e Inspector General de Servicios Municipales grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Portero y Chofer grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.