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Artículo 127 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057049.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE Artículo 127°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Marchigüe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Planta de Empleados Secretario Municipal y del Juzgado de Policía Local 8° 19 Director del Tránsito e Inspector de obras Municipales 13° 21 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076 Planta Obreros Obrero 1° 28 Obreros 6° 30 Obreros 8° 32 El o los cargos de Secretario Municipal y del Juzgado de Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.