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Artículo 133 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057055.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA Artículo 133°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Melipilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 6a Cat. 8 Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 11 Juez de Policía Local 6a Cat. 9 Director Tránsito 1° 12 Adm. Matadero Méd. Veterinario 1° 12 Director de Rentas 2° 12 Abogado Municip. Secret. Jdo. Policía Local 2° 11 Director Obras Municipales Constructor Civil 2° 11 Contralor Municipal 2° 13 Subdirector Aseo 4° 16 Oficial 1° Juzgado Policía Local 4° 19 Sub-Administrador Matadero 4° 15 Oficial 1° Secretaría 4° 19 Médico Psicotécnico 5° Ley 15076 Control Habilitado 5° 20 Oficial 2° Juzgado Policía Local 5° 20 Subdirector de Rentas 5° 17 Subdirector de Tránsito 5° 17 Subdirector de Obras Municipales 6° 16 Inspector Técnico Tránsito 7° 23 Asistente Social 7° 16 Bibliotecaria 8° 19 Director de Aseo 12° 14 Planta Administrativa Oficial Secretaría 6° 19 Inspector Obras Municipales 6° 19 Inspector Rentas 9° 24 Inspectores Tránsito 11° 27 Escalafón Obreros Especializados Choferes 1° 25 Jardineros 1° 25 Carpintero 1° 25 Electricista 1° 25 Choferes 2° 27 Chofer 3° 29 Choferes 5° 30 Carpinteros 6° 32 Escalafón Obreros sin Especialidad Jornalero 1° 26 Barredores 1° 26 Cuidador Edificio 1° 26 Cuidador Piscina 1° 26 Cuidador Matadero 1° 26 Jornaleros 2° 28 Jornaleros 3° 29 Jornaleros 5° 31 Jornaleros 6° 32 El o los cargos de Director Tránsito grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Adm. Matadero Med. Veterinario grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Rentas grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Sub-Administrador Matadero grado 15 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Control Habilitado grado 20 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° Juzgado Policía Local grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Sub-Director Obras Municipales grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Secretaría grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Obras Municipales grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 25 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 25 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 32 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornalero grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Barredores grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Cuidador Edificio grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Cuidador Piscina grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Cuidador Matadero grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.