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Artículo 135 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057057.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MOLINA Artículo 135°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Molina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Planta de Empleados Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 7° 9 Secretario Abogado Municipal 7° 12 Juez Policía Local 7° 10 Veterinario Adm. Matadero 11° 13 Inspector Obras 7° 15 Secretario Alcaldía 10° 14 Director Tránsito 12° 14 Inspector Patentes 11° 20 Secretario Juzgado Pol. Local 13° 19 Jardinero 12° 25 Inspector Matadero y Mercado 13° 24 Inspector Tránsito 13° 24 Inspector Aseo 13° 24 Planta de Obreros Mayordomo 4° 26 Chofer Mecánico 5° 26 Maestros 5° 26 Choferes 5° 26 Chofer 6° 28 Chofer 7° 29 Choferes 8° 30 Ayudante Maestro 8° 30 Electricista 6° 28 Maestro Carpintero 8° 30 Obreros 6° 29 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Veterinario Adm. Matadero grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Maestro grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.