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Artículo 140 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057063.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA Artículo 140°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nancagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Empleados Alcalde 14 Secretario Municipal 7° 17 Juez Policía Local 7° 15 Oficial Partes 8° 19 Sec. Juzgado Policía Local 11° 21 Mayordomo Cementerio 11° 25 Sec. Gab. Psicotécnico 18° 26 Médico Veterinario 16° 17 Director Obras 17° 17 Médico Gab. Psicotécnico 21° Ley 15.076 Obreros Chofer Bus Escolar 4° 26 Electricista 7° 28 Auxiliar Oficina 7° 30 Sepulturero 7° 30 Barredores de Calles 6° 29 Barredores de Calles 7° 32 El o los cargos de Oficial de Partes grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Oficina grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Sepultero grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Barredores de Calles grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.