Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE NEGRETE
Artículo 143°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Negrete,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica.
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 16
Secretario Municipal 8° 19
Juez de Policía Local 8° 17
Director Obras Municipales 11° 17
Director Tránsito y Patentes 10° 19
Médico Psicotécnico Ley 15076
Secretario Juzgado Policía
Local 11° 24
Mayordomo 15° 26
Médico Veterinario 18° 17
Auxiliar 19° 30
Planta de Obreros Especializados
Chofer 3° 27
Jornalero 3° 30
Chofer 4° 29
Jornaleros 4° 31
Jornaleros 6° 32
El o los cargos de Director Obras Municipales grado 17°
se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Tránsito y Patentes grado
19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar grado 30° se convertirán
en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán
en grado 35° al quedar vacantes.