Saltar al contenido

Artículo 143 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057066.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE NEGRETE Artículo 143°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Negrete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 16 Secretario Municipal 8° 19 Juez de Policía Local 8° 17 Director Obras Municipales 11° 17 Director Tránsito y Patentes 10° 19 Médico Psicotécnico Ley 15076 Secretario Juzgado Policía Local 11° 24 Mayordomo 15° 26 Médico Veterinario 18° 17 Auxiliar 19° 30 Planta de Obreros Especializados Chofer 3° 27 Jornalero 3° 30 Chofer 4° 29 Jornaleros 4° 31 Jornaleros 6° 32 El o los cargos de Director Obras Municipales grado 17° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Tránsito y Patentes grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.